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Guía del
Contrato de Seguro
Contrato de seguro
En virtud del contrato de seguro, el
asegurador se obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso
de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a
indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al
asegurado, o a satisfacer una renta, capital u otras prestaciones
convenidas.
La póliza de seguro es el documento que
contiene las condiciones del seguro. La póliza está compuesta, de
forma inseparable, por las condiciones generales, las particulares y
en su caso las especiales y/o los boletines de adhesión, así como
por los suplementos que modifiquen o complementen a los anteriores.
El seguro tiene definido detalladamente
en las condiciones del contrato sus coberturas específicas, así
como, en su caso, las exclusiones de cobertura, carencias,
franquicias y copagos que puedan ser de aplicación. Esta información
es importante que sea leída con anterioridad a la contratación.
Partes del contrato de seguro
El contrato de seguro es un contrato bilateral, se suscribe entre el
asegurador y el tomador, pero pueden intervenir también el asegurado
y el beneficiario. Tomador, asegurado y beneficiario pueden ser la
misma persona, o personas distintas.
Asegurador
Persona jurídica que asume el pago de las prestaciones
convenidas dentro de las condiciones pactadas si se produce el
evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
Tomador del seguro
Persona física o jurídica que, junto con el asegurador, suscribe
el contrato.
Asegurado
Persona física sobre la que se estipula el seguro o que es titular
de los bienes asegurados.
Beneficiario
Persona/s física o jurídica con derecho a percibir la prestación o
indemnización derivada de las coberturas que hayan sido contratadas.
Prima y cálculo de la prima
La prima del seguro es el precio que se
debe abonar al asegurador para que éste pueda cubrir los riesgos
asegurados según lo previsto en el contrato.
La prima del seguro se calcula por un
actuario mediante estudios estadístico-actuariales sobre la
cuantificación y evaluación de los riesgos. No tiene el carácter de
discriminatorio según lo previsto en la normativa vigente, el
establecimiento de diferencias proporcionadas de las primas y
prestaciones de las personas consideradas individualmente, cuando el
sexo constituye un factor determinante de la evolución del riesgo de
datos actuariales y estadísticos considerados pertinentes y fiables.
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