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REDUCCIÓN DEL SEGURO
Modificación del contrato por la que el tomador queda liberado del pago de primas –o deja de pagarlas- con la consiguiente disminución en la cuantía de las prestaciones aseguradas.

REGLA PROPORCIONAL
Es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización, en los seguros a valor total, cuando el capital asegurado es inferior al valor de los objetos asegurados.

                              Capital asegurado x importe de los daños
Indemnización = ----------------------------------------------------------
                                      Valor de los objetos asegurados

RESPONSABILIDAD CIVIL
Obligación de responder por actos u omisiones que ocasionen perjuicios a terceros, interviniendo culpa o negligencia.

REVERSIÓN / REVERSIBILIDAD
Pacto por el que, mediante el pago de una prima, si el asegurado de una renta fallece durante el periodo de devengo de la misma, otra persona, previamente establecida en el contrato, tiene derecho a cobrar la renta de forma total o parcial – condicionada a su supervivencia -, y en los términos y condiciones establecidos en la póliza.

SEGURO
Contrato por el cual el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

SEGURO A PRIMER RIESGO
Modalidad de seguro en la que el capital asegurado determina el importe hasta el cual queda cubierto el riesgo y en la que el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional.

SEGURO A VALOR DE NUEVO
Modalidad de seguro que calcula la indemnización según lo que cuesta adquirir de nuevo los bienes dañados sin aplicar ningún descuento por antigüedad y/o desgaste.

SEGURO COLECTIVO
Modalidad de seguro por el que queda cubierto, en un mismo contrato, un grupo de personas con alguna característica común y que no se ha creado con el propósito de su aseguramiento.

SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA
Modalidad de seguro por la que el asegurador, mediante el cobro de la prima y copago que corresponda, asume el coste de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria del asegurado que proceda de enfermedades o lesiones que se encuentren comprendidas en las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios, en las condiciones y con los límites establecidos en la póliza. Dicha asistencia sanitaria se prestará mediante los facultativos, clínicas, centros sanitarios y servicios incluidos en el catálogo de servicios y una vez transcurrido el periodo de carencia que pudiera corresponder.

SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA
Modalidad de seguro en el que el asegurador se obliga dentro de los límites legales y contractualmente establecidos a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.

SEGURO DE VIDA
Modalidad de seguro en que el asegurador se obliga mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites legales y contractuales a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

SEGUROS A VALOR TOTAL
Modalidad de cobertura en la que el capital asegurado debe corresponder al valor de los objetos asegurados. Si en la fecha del siniestro el capital asegurado es inferior a dicho valor, se aplicará la regla proporcional.

SOBRESEGURO
Situación en la que el capital asegurado supera el valor del bien asegurado.

SUPLEMENTO DE PÓLIZA
Documento en que se plasma una modificación de la póliza. Este documento pasa a formar parte de la propia póliza.

TABLAS DE MORTALIDAD
Informe estadístico utilizado por los aseguradores para el cálculo de la probabilidad de fallecimiento o supervivencia de una persona a una determinada edad.

TOMADOR DEL SEGURO
Persona física o jurídica que, junto con el asegurador, suscribe el contrato.

UNIT LINKED
Modalidad de seguro de vida en la que el tomador asume el riesgo de la inversión.

VENCIMIENTO DEL SEGURO
Es la fecha en que el contrato queda extinguido por haber transcurrido el plazo convenido en el mismo.

VIVIENDA HABITUAL
Aquella en la que el asegurado reside de forma permanente.

VIVIENDA SECUNDARIA
Aquella en la que el asegurado no reside de forma habitual, es decir, la utiliza esporádicamente en fines de semana, vacaciones u otros períodos análogos.

 

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